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Las condiciones generales de contrato Download (PDF)

1. Alcance de las condiciones generales de contrato

Siempre rigen exclusivamente las presentes Condiciones Generales de Contrato. No se reconocen condiciones contradictorias o discrepantes, a no ser que éstas fueron aceptadas expresamente en un caso individual. El cumplimiento sin reserva de contratos, incluso en conocimiento de condiciones contradictorias o discrepantes, no representa ninguna aceptación de éstas. También en tales casos rigen exclusivamente las presente Condiciones Generales de Contrato.

2. Derecho vigente

Para todas las relaciones jurídicas así como para las presentes Condiciones Generales de Contrato se aplicará exclusivamente el derecho alemán.

3. Derechos del comprador; garantía

En cada violación de una obligación del vendedor, lo que incluye también el suministro deficiente de mercancía, el comprador posee los derechos concedidos por el Código civil alemán (BGB). En primer lugar, el comprador tiene derecho a cumplimiento posterior, es decir que puede elegir entre el derecho a eliminación de deficiencias o suministro de un producto libre de deficiencias. Los gastos ocasionados por el cumplimiento posterior, especialmente los de transporte, de mano de obra y de material, serán soportados por el vendedor. El derecho a cumplimiento posterior queda excluido si ello sólo fuera posible con gastos desproporcionadamente altos. En caso de un cumplimiento posterior exento de deficiencias, el vendedor puede exigir devolución de la mercancía deficiente. El comprador podrá considerar como fracasada una obra correctora como muy temprano después del segundo intento. Sólo si fracasó el cumplimiento posterior, el comprador podrá rescindir el contrato o bien reducir el precio de compra, solicitando por lo demás indemnización por daños y perjuicios o restitución de gastos inútiles. Más allá de los derechos susodichos, el comprador posee derechos de una garantía existente complementariamente, conforme a las condiciones indicadas en tal garantía así como frente a aquel que concedió la garantía. Éste puede ser, asimismo, el fabricante.

4. Plazo de declaración en casos de garantía

Si después de fracasar un cumplimiento posterior, el comprador afirma que hará valer rescisión o reducción del precio, debe declarar a petición y dentro del plazo de dos meses si más allá de ello desea reclamar indemnización por daños y perjuicios o restitución de gastos. Si el comprador deja transcurrir estérilmente el plazo sin tal declaración, perderá su derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios o restitución de gastos. Si después del fracaso del cumplimiento posterior el comprador sólo afirma que hará valer indemnización por daños y perjuicios o restitución de gastos, debe declarar a petición y dentro del plazo de dos meses si desea retener la mercancía suministrada o devolverla. Si deja transcurrir estérilmente el plazo sin tal declaración, perderá su derecho a devolución de la mercancía.

5. Limitación y exclusión de la responsabilidad

En tanto que las presentes Condiciones Generales de Contrato excluyen o limitan la responsabilidad, ello vale también para la responsabilidad personal de los encargados y auxiliares del asunto así como para los representantes. En caso de vicios de la cosa sólo se responderá por dolo y negligencia grave, a no ser que el vicio fuera silenciado dolosamente, que se haya asumido una garantía para el estado de la cosa o que el daño se deba a una violación de obligación muy negligente o dolosa. No obstante, se responderá en cualquier caso por daños resultantes de lesiones de la vida, del cuerpo o de la salud. También en otros casos sólo se responderá por dolo y negligencia grave, a no ser que los daños se deben a lesiones de la vida, del cuerpo o de la salud o que se asumió una obligación de retracto en sentido de una garantía.

6. Reserva de propiedad

La mercancía suministrada sólo será propiedad del comprador cuando éste haya pagado íntegramente el precio de la mercancía en cuestión.

7. Disposiciones especiales para consumidores

Las siguientes disposiciones rigen sólo para consumidores. Un consumidor se define como cualquier persona que concluye un negocio jurídico con un fin que no pueda atribuirse a su actividad comercial ni tampoco a su actividad profesional independiente.

7.1. Derecho vigente

La anterior disposición sobre el derecho vigente, punto 2, no afecta a normas imperativas del derecho del Estado en el que tiene su domicilio habitual el comprador, siempre que el comprador haya realizado en tal otro Estado los actos jurídicos constitutivos de la relación jurídica entre las partes.

7.2. Derecho puro de devolución

Para el caso de que el contrato sea concluido con ayuda de medios de telecomunicación, es decir de medios de comunicación que puedan ser empleados para preparar o concluir un contrato sin presencia física simultánea de las partes contratantes, especialmente cartas, catálogos, llamadas telefónicas, telecopias, mensajes por correo electrónico, servicios de telecomunicación y de medios, el comprador posee un derecho puro de devolución. Puede hacerlo valor en forma escrita frente al vendedor en el plazo de dos semanas después de la recepción de la mercancía, valiendo para el cumplimiento del plazo el despacho oportuno de la declaración o el envío de la mercancía. Si la mercancía no puede ser enviada como paquete, basta que el comprador exija del vendedor que retire la mercancía. El comprador debe sustituir el valor en caso de un deterioro de la mercancía secundario a una puesta en servicio correcta, a no ser que el deterioro se debe exclusivamente a la comprobación de la mercancía.

7.3. Plazos de garantía

El comprador puede reclamar derechos de garantía dentro de los plazos establecidos por la ley, es decir en caso de deficiencias de las cosas móviles aquí vendidas dentro de un plazo de dos años. El plazo comienza a partir de la entrega de la mercancía. En caso de mercancía utilizada, el plazo de garantía es de dos años en lugar de un año. Si surgen vicios dentro de un plazo de 6 meses después de la entrega, es de suponer que ya existían en el momento de la entrega si el comprador los denuncia inmediatamente después de descubrirlos. Tal denuncia debe presentarse, por lo demás, a más tardar 8 meses después de la entrega.

8. Disposiciones especiales para otras personas, especialmente empresarios y mercantiles

Las siguientes disposiciones valen sólo para personas que no son consumidores.

8.1. Derecho vigente

Queda excluida la aplicación de Convención de la ONU sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías del 11 de abril de 1988 (Derecho de compra de la ONU, CECIM).

8.2. Lugar de cumplimiento y fuero

El lugar de cumplimiento es Hamburg. En caso de disputas entre las partes, el fuero es Hamburg si el comprador es mercantil, persona jurídica de derecho público o un ente de patrimonio de derecho público.

8.3. Restricciones y exclusiones de la garantía

Se conceden al comprador eventuales derechos de garantía frente al fabricante y/o proveedor. El comprador está obligado, en caso de garantía, a hacer valer sus reclamaciones primero contra el fabricante y/o el proveedor. Sólo después podrá dirigirse al vendedor, siempre que antes haya exigido judicialmente en vano el cumplimiento de sus derechos frente al fabricante y/o al proveedor. Entonces, no obstante, el comprador está obligado a receder sus derechos de garantía al vendedor. En caso de mercancía usada, la venta tiene lugar bajo exclusión de todo derecho a garantía, a no ser que se haya asumido una garantía para la mercancía. En las devoluciones por buena voluntad por parte del comprador, no será posible hacer recurso contra el vendedor.

8.4. Deber de amonestación; plazos de garantía

Si para ambas partes la compra es un acto mercantil, el comprador debe examinar inmediatamente la mercancía después de la entrega por el vendedor, siempre que ello sea habitual con arreglo a las prácticas comerciales debidas, denunciando un eventual defecto sin demora alguno al vendedor. Si el comprador no presenta tal denuncia, la mercancía se considera como aceptada, a no ser que se trate de un vicio que no pueda reconocerse en caso de un examen. Si tal vicio surge más tarde, debe presentarse la denuncia cuanto antes después del descubrimiento, ya que sino la mercancía se considerará, incluso ante la existencia de tal vicio, como aceptada. Esto último vale especialmente en los casos de que el comprador haya revendido la mercancía, debía devolver un asunto nuevamente fabricado a causa de sus vicios o que se redujo el precio de compra, considerándose en la cadena de suministro al último destinatario como consumidor. Rigen los plazos de garantía estipulados en la ley. Si, excepcionalmente, posee derechos de garantía en cuanto a mercancía usada (véase el pto. 8.3), el plazo de garantía asciende a un año.

8.5. Reserva de propiedad (ampliada y prolongada); cláusula de transformación

Suplementariamente al punto 6. vale que la mercancía suministrada sólo será propiedad del comprador en cuanto éste no sólo haya pagado enteramente el precio de la misma sino también todas las deudas resultantes de las relaciones comerciales actuales, siempre que tales obligaciones resulten del suministro de mercancía. No obstante, el comprador tiene derecho a transferencia de mercancía suministrada siempre que el precio de compra de la mercancía suministrada exceda el 50% de la suma de las deudas por relaciones comerciales actuales; la selección de las garantías a transferir incumbe al vendedor (derecho ampliado de propiedad). La transformación o reforma de la mercancía será efectuada antes del momento de la transferencia de la propiedad después del pago (véase el apartado anterior) siempre para el propietario bajo reserva. Si la mercancía se transforma junta con otras cosas obteniéndose una cosa nueva, el propietario bajo reserva adquiere copropiedad en el asunto en cuanto a la relación del valor de la cosa suministrada frente a las demás cosas transformadas en el momento del acuerdo. Si el propietario bajo reserva adquiere de este modo (co)propiedad en una cosa fabricada, transmite al comprador después del pago de la mercancía suministrada dicha (co)propiedad en el asunto fabricado; para este motivo se consiente previa y expresamente la transferencia de la propiedad condicionada por el pago. A pesar del hecho de que el comprador por la reserva de propiedad aún no haya adquirido propiedad en cuanto a la mercancía, está facultado a revender o reenajenar la mercancía dentro del marco de un negocio habitual. Como contraprestación concede ya a partir de ahora todos los derechos que obtiene por la reventa o reenajenación o por otro motivo jurídico frente a sus compradores o frente a terceros, incluyendo el impuesto sobre el valor añadido. No obstante, el comprador sólo está facultado a cobrar tal crédito si atendió previamente y de forma debida sus obligaciones de pago conforme al contrato, si no hay suspensión de pagos y si no se presentó ninguna petición de apertura del procedimiento de insolvencia. Si existe una de tales circunstancias el comprador debe facilitar, a petición, todos los datos requeridos para cobrar los créditos cedidos, entregar la documentación pertinente e informar a los deudores correspondientes (terceros, compradores del comprador) sobre la cesión. (Reserva prolongada de propiedad)

9. Cláusula salvatoria

Si disposiciones aisladas de estas Condiciones Generales de Contrato fueran o llegaran a ser total o parcialmente inválidas, esto no afecta, en principio, la existencia y la validez de la situación jurídica y de las demás disposiciones de estas Condiciones Generales de Contrato. Esto vale también para otras disposiciones contractuales individuales. Para los casos premencionados, las partes se obligan a acordar en lugar de cada norma individual inválida disposiciones que, siempre que sea jurídicamente posible, cumplan el fin económico de las disposiciones inválidas, teniendo en cuenta los intereses reflejados en la situación jurídica existente. Sólo si no fuera posible tal adaptación, rigen las prescripciones legales existentes.

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